02 :: CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS

Desde el 1 de junio de 2013, quienes quieran vender o alquilar sus inmuebles (viviendas, locales comerciales, naves industriales y oficinas) construidos antes de 2007 y según el "Real Decreto sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios", necesitarán obtener de manera obligatoria el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICOS.

Si requiere nuestro servicio como Arquitecto y Técnico Especializado, contacte via e-mail o telefónicamente sin ningún tipo de compromiso. En un muy corto espacio de tiempo obtendrá su Certificación Energética.

Técnico perteneciente a la Red Española de Certificadores Energéticos, RedCE. 





TARIFAS
VIVIENDA INDIVIDUAL (EDIFICIO DE VIVIENDAS) 
0 - 100 m²: 99 € + iva
101 - 150 m²: 129 € + iva
151 - 200 m²: 159 € + iva
Más de 200 m²: Consultar precio.

VIVIENDA UNIFAMILIAR
0 - 150 m²: 149 € + iva
151 - 200 m²: 189 € + iva
201 - 250 m²: 229 € + iva
Más de 250 m²: Consultar precio.

LOCALES Y OFICINAS
0 - 80 m²: 119 € + iva
81 - 120 m²: 139 € + iva
121 - 150 m²: 159 € + iva
Más de 150 m²: Consultar precio.

- Para varias viviendas o locales, consulte descuentos.
- Estos precios de certificación energética son para edificios situados en Madrid capital. Para viviendas y locales fuera de Madrid capital se cobrará 0,30€/km
- Los m² se obtendrán según catastro. 
- Los precios no incluyen tasas correspondientes.
- No incluye Registro Telemático.

METODO DE TRABAJO
Tras la aceptación del Presupuesto, se concerta la visita con usted, según su disponibilidad horaria. Les visitará un Técnico, para realizar la inspección y la toma de datos necesarios del inmueble.

En el momento de la visita se abonará el 50% del precio acordado. Posteriormente se emitirá el Certificado de Eficiencia Energética con el con el software y el procedimiento aprobado por el Ministerio de Industria. Tras el pago del 50% restante, se le entrega su Certificado Final

Para registrarlo telemáticamente si el cliente lo encarga, se deberá abonar la cantidad de 30 €.

La realizacion aproximada de un Certificado de Eficiencia Energética se realizara en un plazo de entre 48 - 72 horas.

PREGUNTAS FRECUENTES 
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO EXISTENTE?
Es una documentación suscrita por untécnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente parte del mismo, es decir, aporta datos sobre el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, y que incluirá información sobre la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.

¿A QUÉ ACTIVOS INMOBILIARIOS SE APLICA Y QUIÉN DEBE ENCARGARLO?
La obligatoriedad de la aplicación se extiende al propietario de cualquier bien inmueble si éste lo ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas, locales y naves comerciales, con casos de exención como edificios y monumentos protegidos; lugares destinados al culto y actividades religiosas; construcciones provisionales con plazo de utilización menor a dos años; edificios industriales en la parte destinadas a talleres; edificios o parte de edificios aislados con una superficie menor a 50 m²; edificios que se compren para reformas importantes o demolición; y edificios o parte de los mismos con un uso inferior a cuatro meses al año, o con un consumo previsto inferior al 25% de su uso durante todo el año.

¿A QUE ESTÉ OBLIGADO EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE CON RESPECTO A UN COMPRADOR A ARRENDATARIO?
Cuando se vendan o alquilen edificios o parte de éstos, el certificado o una copia de éste, se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial en los términos que se establecen en el Real Decreto, y será por tanto un documento más y de carácter imprescindible.

¿QUÉ PAPEL CUMPLE EL USUARIO FINAL DE DICHOS INMUEBLES?
Este certificado se concibe como un derecho más para el consumidor. La etiqueta energética deberá ser expuesta y conocida por los usuarios como una característica más propia del bien inmueble y muy necesaria para su valoración como usuario final de dicho bien.

¿PUEDO ESPERAR A VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA Y ENTONCES CONTRATAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Desde la plena entrada en vigor del Real Decreto esto no es posible. El artículo 14.2 del texto publicado en el boletín oficial deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar tanto la vivienda como aquellos inmuebles indicados.

¿SE VA A VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA? ¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?
La Administración Autonómica competente realiza la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados. Entre sus competencias destacan la de habilitar un registro de certificaciones; elaborar listados de los técnicos competentes y empresas acreditadas, y ponerlo a disposición de los ciudadanos; ser el punto de información al ciudadano en temas de certificación energética de edificios; realizar un inventario de los certificados registrados e informar de él al Ministerio de Industria; facilitar una estadística de los certificados registrados y de las inspecciones realizadas.

¿QUÉ SANCIONES SE PUEDEN APLICAR EN CASO DE NO CERTIFICAR MI VIVIENDA, LOCAL U OFICINA?
El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y su régimen sancionador ha sido incorporado en forma de enmiendas en el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
1. Faltas muy graves: 1.001 a 6.000 euros
2. Faltas graves: 601 a 1.000 euros
3. Faltas leves: De 300 a 600 euros
Las comunidades autónomas tienen las competencias en esta materia, que afecta a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes

¿QUÉ TRABAJOS SE OFRECEN AQUÍ PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO?
Cuando se realiza concienzudamente, el procedimiento básico de obtención de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta la visita de inspección al inmueble a certificar, con una exhaustiva compilación de datos completos susceptibles de estudio: datos catastrales, ubicación del inmueble, orientación y entorno próximo. Datos del clima. Materiales de construcción empleados en los cerramientos, huecos, forjados, y en su caso, cubierta. Así como datos técnicos relativos a la calefacción y refrigeración, además de la producción de agua caliente sanitaria. Además, se realiza el cálculo de la calificación de eficiencia energética del inmueble, y se elabora un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación de una determinada etiqueta energética (A – B – C – D – E – F - G) al inmueble, con expresión de sus resultados, así como la propuesta de alternativas para la mejora de la eficiencia energética del inmueble, y su valoración económica si procede.

¿CUÁL ES EL VALOR AÑADIDO PARA LA ELECCIÓN DE MACO HENARES COMO EMPRESA PARA LA REALIZACIÓN DE SU CERTIFICADO?
Nuestra empresa MACO HENARES es la primera en Certificación de Eficiencia Energética y nuestro equipo técnico cuenta con la titulación universitaria y la formación exigida por el Real Decreto 235/2013, estando además debidamente adscritos a los correspondientes Colegios Profesionales, y respaldados por una póliza de responsabilidad civil específica para la realización de este tipo de trabajos. Empleamos únicamente software oficialmente reconocido de modo que los documentos generados sean aceptados por las autoridades competentes. Al informe en el que se cuantifica y justifica la asignación de una determinada etiqueta energética, añadimos una propuesta de alternativas para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. 

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